TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA AFILIADOS.
DEFINICIONES.
Dentro de los Servicios, TOTAL PASS también puede proporcionar otros servicios de experiencia presencial o en línea. En este último caso, los USUARIOS podrán tener acceso a una plataforma digital de formación, club de beneficios y/o servicios de bienestar, a su exclusivo criterio.
Cualquier otro termino no definido de forma específica deberá entenderse como definido de conformidad con el uso que se le dé en la Plataforma de TOTAL PASS.
1.ALTA EN EL PROGRAMA TOTAL PASS.
El AFILIADO acepta en el momento de firma del ACUERDO DE AFILIACIÓN que TOTAL PASS lo incluya en la red del PROGRAMA TOTAL PASS, el cual comercializa a los corporativos o empresas (B2B), la(s) marca(s) del AFILIADO, así como el uso de sus instalaciones deportivas, estudios, gimnasios o clubes y servicios de estas en favor de los USUARIOS. El AFILIADO se obliga a informar a TOTAL PASS las unidades/instalaciones objeto de los Servicios, sin que estás puedan aumentar o disminuir durante la vigencia de los presentes salvo autorización de TOTAL PASS.
El AFILIADO se obliga a utilizar la plataforma web de TOTAL PASS (http://www.totalpass.com.mx/) (la “PLATAFORMA”) en todas sus unidades/instalaciones, sucursales deportivas, gimnasios, estudios, o clubes como única herramienta para el control de accesos de los USUARIOS.
2.RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE TOTAL PASS.
TOTAL PASS acepta:
3.RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
El AFILIADO se obliga a:
4.REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO.
TOTAL PASS, en su calidad de intermediario, pagará como remuneración al AFILIADO la cantidad establecida en el FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN por cada visita que realice un USUARIO a sus instalaciones deportivas, estudios, gimnasios o clubes, limitando el pago al máximo del número de visitas establecidas por USUARIO en el mes corriente, siempre y cuando la visita haya sido registrada correctamente en la PLATAFORMA y siempre conforme a los siguientes puntos:
Las PARTES acuerdan que en el supuesto de que el AFILIADO no realice la expedición de la factura, será acreedor a una multa correspondiente al 2% (dos por ciento) del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura, el cual se descontará del monto total a pagar, o en caso de que no se pueda determinar dicho importe, se descontará el 50% (cincuenta por ciento) por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura en tiempo. En caso de que el incumplimiento continúe por un periodo máximo de 3 (tres) meses TOTAL PASS quedará exento de cualquier pago al AFILIADO, continuando con la prestación del servicio.
Para los casos de excepción en donde el AFILIADO no emita factura por el monto establecido en el FORMULARIO, este pago se realizará al finalizar el mes conforme a la cantidad de visitas registradas en la PLATAFORMA y hasta que no rebase el monto establecido en el FORMULARIO. En caso de que se rebase dicho monto, se deberá seguir el proceso antes mencionado.
TOTAL PASS pagará la remuneración al AFILIADO en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción de la factura, mediante depósito o transferencia en pesos Moneda Nacional en la cuenta bancaria que al efecto se indica en el FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
Los precios establecidos en el ANEXO A del FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN, solo podrán ajustarse previo acuerdo entre las PARTES, y únicamente será conforme a lo establecido en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (en lo sucesivo “INPC"), lo anterior, con base en las cifras oficiales publicadas por el INEGI en su página: https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflacion.aspx, u otra que la sustituya. Solamente se aceptarán otros cambios a dichos precios, mediante acuerdo firmado entre las Partes, para lo cual la EMPRESA deberá notificar a el AFILIADO con 90 (noventa) días naturales de anticipación a la aplicación a cualquier ajuste de sus precios.
En caso de que TOTAL PASS detecte cualquier mal uso de su plataforma electrónica, o bien que el AFILIADO cometa prácticas prohibidas; TOTAL PASS no estará obligado a pagar al AFILIADO la facturación correspondiente al mes en que se detecten dichas prácticas. También TOTAL PASS podrá suspender los servicios en cuestión. En este sentido, cualquier tipo de operación irregular por parte del AFILIADO, no será pagada por TOTAL PASS.
TOTAL PASS podrá hacer su propio cálculo para pagar únicamente la facturación que sí se llevó a cabo conforme a los usos permitidos del servicio. Además, TOTAL PASS a su entera discreción, podrá solicitar al AFILIADO el pago de lo que resulte del monto más alto de la facturación realizada durante los últimos 12 meses multiplicado por 6.
Como Operación Irregular y por lo tanto una Práctica Prohibida, se podrá entender lo siguiente:
5.VIGENCIA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.
El ACUERDO DE AFILIACIÓN entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará por periodos forzosos sucesivos de un (1) año, a menos que se rescinda de conformidad con esta sección.
Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado de manera anticipada el ACUERDO DE AFILIACIÓN mediante aviso por escrito entregado a la otra parte con al menos noventa (90) días de anticipación. La terminación anticipada no es aplicable si no se cumple con el requisito del aviso en el plazo antes estipulado.
Durante este período de notificación, el AFILIADO debe continuar permitiendo que los USUARIOS accedan a los SERVICIOS.
Antes de cualquier terminación anticipada, el AFILIADO no puede revelar a los USUARIOS que el AFILIADO ya no estará en TOTAL PASS hasta el mínimo de quince (15) días antes del final del Plazo.
TOTAL PASS podrá, a su entera discreción, rescindir el presente instrumento y/o bloquear o interrumpir la prestación de los servicios y/o funcionalidades de la PLATAFORMA, inmediatamente después de enviar una comunicación por escrito al AFILIADO, en los siguientes casos:
En caso de que se produzca alguna de las hipótesis de los puntos que anteceden, el AFILIADO estará obligada a devolver las cantidades eventualmente transferidas por TOTAL PASS, mediante cálculo interno, y podrá considerarse para el cálculo de la transferencia mensual la quema media de TOKENS o CHECK-IN de todas sus sucursales, sin perjuicio de la determinación de daños y perjuicios. Además, se autoriza a TOTAL PASS a retener los importes de las transferencias para cubrir las pérdidas sufridas.
En caso de firmar exclusividad, este apartado queda sin efecto, puesto que debe cumplirse con el tiempo pactado en la cláusula de exclusividad.
6.CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las PARTES será responsable del retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ACUERDO DE AFILIACION por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, huelgas, problemas laborales, actos o políticas de cualquier gobierno, incendios, terremotos, guerras, epidemias, cese de actividades ordenadas por las autoridades competentes, suspensión de actividades de sectores no esenciales, revolución y cualquier otro problema fuera del control de ambas PARTES, durante el tiempo que dichas causas subsistan.
La Parte que se encuentren imposibilitada de cumplir con sus obligaciones por cualquiera de las causas mencionadas en esta Cláusula, deberá notificar por escrito a la otra parte de dicha situación, dentro de un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a que se materialice cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito y mantenerla informada sobre las condiciones de la misma.
En el supuesto de que, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las PARTES deba suspender el cumplimiento de sus respectivas obligaciones por más de 30 (treinta) días naturales, las PARTES se reunirán y de común acuerdo para buscar la posibilidad de continuarlo, adecuándolo a las nuevas circunstancias o en su caso terminarlo.
En el supuesto de que el AFILIADO no pueda ofrecer acceso a los usuarios del PROGRAMA TOTAL PASS en al menos el 90% de los clubes en el horario completo de operación y sin límites de cupos, los plazos y cantidad comprometida quedarán suspendidos de forma temporal. El plazo volverá a contabilizarse nuevamente cuando se reanuden actividades al menos en el 90% de los clubes a nivel nacional.
Las PARTES convienen y acuerdan que en caso de ocurrir un caso fortuito o de fuerza mayor se deberá de extender el plazo por el mismo periodo que dure el citado caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello implique una novación a los términos y condiciones pactados en el ACUERDO DE AFILIACIÓN.
7.PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las PARTES reconocen y aceptan que el ACUERDO DE AFILIACIÓN no les otorga licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la Propiedad Intelectual de la parte contraria salvo por lo mencionado en esta sección. Para efectos de este ACUERDO DE AFILIACIÓN, “Propiedad Intelectual" incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por cualquiera de las PARTES en lo individual y demás formas de la propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.
El AFILIADO otorga a TOTAL PASS el uso de su marca, su nombre, denominación y logotipo únicamente para la comercialización dentro del PROGRAMA TOTAL PASS al igual que la ubicación, página web, horarios y servicios que ofrece en cada una de las instalaciones deportivas, gimnasios o clubes que el AFILIADO tiene en la República Mexicana, delimitado a una finalidad informativa ante terceros.
Queda estrictamente prohibido para las PARTES y para su personal, reproducir sin permiso de la parte contraria, cualquier tipo de material que se hubiese proporcionado o desarrollado, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes en materia de derechos de autor, además de la rescisión del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
8.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES están conscientes de que necesitan tratar información relativa a una persona identificada o identificable ("DATOS PERSONALES") para poder prestar periódicamente los servicios contratados. Dicho tratamiento de DATOS PERSONALES es necesario y se realizará únicamente para fines lícitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y determinados tales como, pero no limitado a, registro, autenticación, prevención de fraude, pago y cumplimiento de obligaciones derivadas del ACUERDO DE AFILIACIÓN. Cada una de las PARTES serán responsables del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso de los USUARIOS, (“RESPONSABLES”).
Las PARTES reconocen y acuerdan que cada uno será responsable de cumplir con las obligaciones impuestas a un RESPONSABLE, según la legislación o normatividad de Protección de Datos aplicable.
Cada Parte notificará a la otra sin demora injustificable ante cualquier vulneración de DATOS PERSONALES real o potencial que afecte a los servicios prestados a los USUARIOS.
Las PARTES se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información concerniente a Datos Personales sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
9.INDEPENDENCIA ENTRE LAS PARTES Y RESPONSABILIDAD LABORAL.
El ACUERDO DE AFILIACIÓN no crea ninguna asociación o sociedad o dependencia económica entre el TOTAL PASS y el AFILIADO, ni una relación laboral entre ellas y sus empleados y colaboradores, por lo que cada una de LAS PARTES serán las únicas responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social.
10. MODIFICACIONES.
TOTAL PASS podrá modificar cualquiera de las condiciones del PROGRAMA TOTAL PASS, en cualquier momento y previo aviso con quince (15) días de anticipación al AFILIADO las cuales podrán ser consultadas por el AFILIADO en la PLATAFORMA.
TOTAL PASS podrá modificar en cualquier momento los presentes Términos y Condiciones, sin previo aviso y tendrá efecto retroactivo.
EL AFILIADO reconoce y acepta que TOTAL PASS podrá en todo momento agregar, mover de planes a los gimnasios o estudios afiliados conformados por los establecimientos del AFILIADO, sin que exista notificación previa por parte de TOTAL PASS al AFILIADO de dichas actualizaciones.
11.LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
En ningún caso TOTAL PASS, incluyendo a sus accionistas, directivos, ejecutivos, empleados, colaboradores, autores y subcontratistas, podrá ser considerado responsable, ante el AFILIADO o ante terceros, de cualquier daño indirecto, incidente, especial, punitivo o ejemplar, incluyendo de manera no limitativa toda pérdida de beneficio o cualquier otra pérdida económica (derivada de una falta contractual, una falta delictiva o una negligencia) relacionada con el ACUERDO DE AFILIACIÓN.
En caso de que un USUARIO no respete las condiciones y obligaciones correspondientes al PROGRAMA TOTAL PASS, no se podrá hacer responsable a TOTAL PASS, por lo que el AFILIADO reconoce y acepta que no podrá perseguirle judicialmente en ningún caso.
12. INCUMPLIMIENTO.
Se considera que las PARTES se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones, en cualquiera de los siguientes supuestos:
En caso de que se presente cualquiera de los supuestos antes mencionados, la parte afectada podrá proceder de forma inmediata y a su entera elección a las siguientes acciones:
Adicionalmente, TOTAL PASS en el supuesto que verifique que el AFILIADO realizó cualquier Práctica Prohibida y como consecuencia se terminen o suspendan los Servicios, TOTAL PASS podrá solicitar el pago de los daños en relación con las contraprestaciones que dejará de percibir del AFILIADO en virtud de la Práctica Prohibida.
13. ANTICORRUPCIÓN.
LAS PARTES se comprometen para el cumplimiento del ACUERDO DE AFILIACIÓN a actuar con probidad y honradez, siempre con apego a la buena fe y las costumbres incluyendo en ello las prácticas de comercio; así mismo se comprometen a actuar con estricto apego a la ley y a las regulaciones vigentes. Todo lo anterior con la finalidad de lograr altos estándares de negocio y servicio, así como altos niveles éticos tanto para aquellos con los que colabora, como para aquellas personas con las que tenga relación en virtud del servicio objeto del presente instrumento.
Igualmente, LAS PARTES se comprometen a no proporcionar algún tipo de regalo, valor, dinero o beneficio, en dinero o en especie a cualquier persona, autoridad u organismo gubernamental de cualquier nivel, ya sea en el ámbito Federal, Estatal o Municipal con ninguna finalidad, específicamente la de obtener o mantener algún tipo de negocio o ventaja indebida o influenciar cualquier acto o decisión directa o indirecta ya sea respecto a la materia de este instrumento y actos relacionados al mismo, sean de las PARTES o de terceras partes relacionados con el mismo.
Lo anterior también aplica en el ámbito de las relaciones comerciales o de negocio, por lo que las PARTES igualmente se obligan a no hacer ninguna de las actividades descritas en el párrafo anterior, y que se resumen en prácticas corruptas o sobornos, con ninguna persona incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, accionistas, directivos, funcionarios y/o empleados de empresas, para obtener una ventaja de negocios inapropiada.
14.PARTES RELACIONADAS.
Las PARTES acuerdan que cualquier operación, transacción y/o uso indebido del TOKEN o CHECK-IN que la Plataforma expide para que los USUARIOS puedan ingresar a las Instalaciones del AFILAIDO y que se realice entre el AFILIADO y una entidad que sea considerada Parte Relacionada conforme a las leyes aplicables; el AFILIADO se obliga a revelar a TOTAL PASS, por escrito de manera inmediata, cualquier relación directa o indirecta que pudiera tener con una Parte Relacionada que pueda afectar el cumplimiento del presente ACUERDO DE AFILIACIÓN o generar un posible conflicto de interés.
En caso contrario, TOTAL PASS quedará facultado para rescindir el ACUERDO DE AFILIACIÓN de forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial, lo cual, no causará perjuicio alguno en contra de este, a su vez, TOTAL PASS podrá retener los pagos al AFILIADO, además, se obliga a sacar en paz y a salvo a TOTAL PASS de cualquier tipo de conflicto que este último llegará a tener en razón de negligencia a esta Cláusula por parte del AFILIADO.
Las PARTES acuerdan cooperar mutuamente para cumplir con cualquier obligación de divulgación, documentación o reporte que pueda ser exigida por las autoridades fiscales o regulatorias en relación con transacciones entre Partes Relacionadas.
15.CESIÓN.
El AFILIADO no podrá ceder ni gravar total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados del ACUERDO DE AFILIACION a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito de TOTAL PASS. El AFILIADO reconoce y acepta que TOTAL PASS previo aviso por escrito podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente ACUERDO DE AFILIACION a cualquier sociedad del grupo al que pertenece.
16.JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
Para el caso de ejecución, interpretación o cumplimiento del ACUERDO DE AFILIACIÓN, ambas PARTES se someten expresamente a las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (el “Reglamento de Arbitraje”).
Inmediatamente después de iniciado el arbitraje las PARTES intentarán una solución amistosa de la controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (el “Reglamento de Mediación”). La autoridad nominadora del mediador será la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El mediador será una persona diferente del árbitro y no podrá ser designado árbitro en ese procedimiento.
Si las PARTES llegan a un Acuerdo de Transacción el árbitro lo recogerá en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las PARTRES.
En caso de que las PARTES no lleguen a un Acuerdo de Transacción, en los plazos establecidos por el Reglamento de Mediación, la disputa se resolverá mediante arbitraje de conformidad de conformidad con lo siguiente:
17.DECLARACIONES Y GARANTÍAS.
Cada Parte garantiza que tiene los poderes legales de celebrar el ACUERDO DE AFILIACIÓN y que su cumplimiento en virtud del presente no violará ningún derecho de un tercero ni ninguna ley, regulación u ordenanza.
Las PARTES declaran que el FORMULARIO, los presentes Términos y Condiciones y cualquier otro acuerdo entre las PARTES en relación con la Afiliación, forman parte integral del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
18.FIRMA ELECTRÓNICA.
Las PARTES están de acuerdo en que los presentes Términos y Condiciones para Afiliados y sus correspondientes Anexos, sean firmados de forma electrónica mediante el uso de la plataforma proporcionada por TOTAL PASS, la cual cumple con lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Código de Comercio y demás legislación aplicable.
Asimismo, las PARTES reconocen y aceptan expresa e irrevocablemente la validez de sus firmas a través de la plataforma de gestión de contratos y firma electrónica denominada TRATO, para expresar su voluntad y consentimiento con los términos y condiciones de lo señalado en el presente ACUERDO DE AFILIACIÓN, el cual tendrá los mismos efectos jurídicos y valor probatorio que la firma autógrafa; por lo que renuncian expresamente a invocar cualquier derecho, acción o excepción relacionada con la falta de forma o invalidez de este ACUERDO DE AFILIACIÓN, derivada de o relacionada con la manifestación de la voluntad de LAS PARTES a través de sus firmas electrónicas.
Las PARTES al firmar el FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN, mediante firmas electrónicas las cuales se considerarán originales, aceptan estos Términos y Condiciones, los cuales juntos constituyen el ACUERDO TOTAL DE AFILIACIÓN.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA AFILIADOS.
DEFINICIONES.
Dentro de los Servicios, TOTAL PASS también puede proporcionar otros servicios de experiencia presencial o en línea. En este último caso, los USUARIOS podrán tener acceso a una plataforma digital de formación, club de beneficios y/o servicios de bienestar, a su exclusivo criterio.
Cualquier otro termino no definido de forma específica deberá entenderse como definido de conformidad con el uso que se le dé en la Plataforma de TOTAL PASS.
1.ALTA EN EL PROGRAMA TOTAL PASS.
El AFILIADO acepta en el momento de firma del ACUERDO DE AFILIACIÓN que TOTAL PASS lo incluya en la red del PROGRAMA TOTAL PASS, el cual comercializa a los corporativos o empresas (B2B), la(s) marca(s) del AFILIADO, así como el uso de sus instalaciones deportivas, estudios, gimnasios o clubes y servicios de estas en favor de los USUARIOS. El AFILIADO se obliga a informar a TOTAL PASS las unidades/instalaciones objeto de los Servicios, sin que estás puedan aumentar o disminuir durante la vigencia de los presentes salvo autorización de TOTAL PASS.
El AFILIADO se obliga a utilizar la plataforma web de TOTAL PASS (http://www.totalpass.com.mx/) (la “PLATAFORMA”) en todas sus unidades/instalaciones, sucursales deportivas, gimnasios, estudios, o clubes como única herramienta para el control de accesos de los USUARIOS.
2.RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE TOTAL PASS.
TOTAL PASS acepta:
3.RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO.
El AFILIADO se obliga a:
4.REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO.
TOTAL PASS, en su calidad de intermediario, pagará como remuneración al AFILIADO la cantidad establecida en el FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN por cada visita que realice un USUARIO a sus instalaciones deportivas, estudios, gimnasios o clubes, limitando el pago al máximo del número de visitas establecidas por USUARIO en el mes corriente, siempre y cuando la visita haya sido registrada correctamente en la PLATAFORMA y siempre conforme a los siguientes puntos:
Las PARTES acuerdan que en el supuesto de que el AFILIADO no realice la expedición de la factura, será acreedor a una multa correspondiente al 2% (dos por ciento) del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura, el cual se descontará del monto total a pagar, o en caso de que no se pueda determinar dicho importe, se descontará el 50% (cincuenta por ciento) por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura en tiempo. En caso de que el incumplimiento continúe por un periodo máximo de 3 (tres) meses TOTAL PASS quedará exento de cualquier pago al AFILIADO, continuando con la prestación del servicio.
Para los casos de excepción en donde el AFILIADO no emita factura por el monto establecido en el FORMULARIO, este pago se realizará al finalizar el mes conforme a la cantidad de visitas registradas en la PLATAFORMA y hasta que no rebase el monto establecido en el FORMULARIO. En caso de que se rebase dicho monto, se deberá seguir el proceso antes mencionado.
TOTAL PASS pagará la remuneración al AFILIADO en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción de la factura, mediante depósito o transferencia en pesos Moneda Nacional en la cuenta bancaria que al efecto se indica en el FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
Los precios establecidos en el ANEXO A del FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN, solo podrán ajustarse previo acuerdo entre las PARTES, y únicamente será conforme a lo establecido en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (en lo sucesivo “INPC"), lo anterior, con base en las cifras oficiales publicadas por el INEGI en su página: https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflacion.aspx, u otra que la sustituya. Solamente se aceptarán otros cambios a dichos precios, mediante acuerdo firmado entre las Partes, para lo cual la EMPRESA deberá notificar a el AFILIADO con 90 (noventa) días naturales de anticipación a la aplicación a cualquier ajuste de sus precios.
En caso de que TOTAL PASS detecte cualquier mal uso de su plataforma electrónica, o bien que el AFILIADO cometa prácticas prohibidas; TOTAL PASS no estará obligado a pagar al AFILIADO la facturación correspondiente al mes en que se detecten dichas prácticas. También TOTAL PASS podrá suspender los servicios en cuestión. En este sentido, cualquier tipo de operación irregular por parte del AFILIADO, no será pagada por TOTAL PASS.
TOTAL PASS podrá hacer su propio cálculo para pagar únicamente la facturación que sí se llevó a cabo conforme a los usos permitidos del servicio. Además, TOTAL PASS a su entera discreción, podrá solicitar al AFILIADO el pago de lo que resulte del monto más alto de la facturación realizada durante los últimos 12 meses multiplicado por 6.
Como Operación Irregular y por lo tanto una Práctica Prohibida, se podrá entender lo siguiente:
5.VIGENCIA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN.
El ACUERDO DE AFILIACIÓN entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará por periodos forzosos sucesivos de un (1) año, a menos que se rescinda de conformidad con esta sección.
Cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado de manera anticipada el ACUERDO DE AFILIACIÓN mediante aviso por escrito entregado a la otra parte con al menos noventa (90) días de anticipación. La terminación anticipada no es aplicable si no se cumple con el requisito del aviso en el plazo antes estipulado.
Durante este período de notificación, el AFILIADO debe continuar permitiendo que los USUARIOS accedan a los SERVICIOS.
Antes de cualquier terminación anticipada, el AFILIADO no puede revelar a los USUARIOS que el AFILIADO ya no estará en TOTAL PASS hasta el mínimo de quince (15) días antes del final del Plazo.
TOTAL PASS podrá, a su entera discreción, rescindir el presente instrumento y/o bloquear o interrumpir la prestación de los servicios y/o funcionalidades de la PLATAFORMA, inmediatamente después de enviar una comunicación por escrito al AFILIADO, en los siguientes casos:
En caso de que se produzca alguna de las hipótesis de los puntos que anteceden, el AFILIADO estará obligada a devolver las cantidades eventualmente transferidas por TOTAL PASS, mediante cálculo interno, y podrá considerarse para el cálculo de la transferencia mensual la quema media de TOKENS o CHECK-IN de todas sus sucursales, sin perjuicio de la determinación de daños y perjuicios. Además, se autoriza a TOTAL PASS a retener los importes de las transferencias para cubrir las pérdidas sufridas.
En caso de firmar exclusividad, este apartado queda sin efecto, puesto que debe cumplirse con el tiempo pactado en la cláusula de exclusividad.
6.CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las PARTES será responsable del retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del ACUERDO DE AFILIACION por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, huelgas, problemas laborales, actos o políticas de cualquier gobierno, incendios, terremotos, guerras, epidemias, cese de actividades ordenadas por las autoridades competentes, suspensión de actividades de sectores no esenciales, revolución y cualquier otro problema fuera del control de ambas PARTES, durante el tiempo que dichas causas subsistan.
La Parte que se encuentren imposibilitada de cumplir con sus obligaciones por cualquiera de las causas mencionadas en esta Cláusula, deberá notificar por escrito a la otra parte de dicha situación, dentro de un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a que se materialice cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito y mantenerla informada sobre las condiciones de la misma.
En el supuesto de que, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las PARTES deba suspender el cumplimiento de sus respectivas obligaciones por más de 30 (treinta) días naturales, las PARTES se reunirán y de común acuerdo para buscar la posibilidad de continuarlo, adecuándolo a las nuevas circunstancias o en su caso terminarlo.
En el supuesto de que el AFILIADO no pueda ofrecer acceso a los usuarios del PROGRAMA TOTAL PASS en al menos el 90% de los clubes en el horario completo de operación y sin límites de cupos, los plazos y cantidad comprometida quedarán suspendidos de forma temporal. El plazo volverá a contabilizarse nuevamente cuando se reanuden actividades al menos en el 90% de los clubes a nivel nacional.
Las PARTES convienen y acuerdan que en caso de ocurrir un caso fortuito o de fuerza mayor se deberá de extender el plazo por el mismo periodo que dure el citado caso fortuito o fuerza mayor, sin que ello implique una novación a los términos y condiciones pactados en el ACUERDO DE AFILIACIÓN.
7.PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las PARTES reconocen y aceptan que el ACUERDO DE AFILIACIÓN no les otorga licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la Propiedad Intelectual de la parte contraria salvo por lo mencionado en esta sección. Para efectos de este ACUERDO DE AFILIACIÓN, “Propiedad Intelectual" incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por cualquiera de las PARTES en lo individual y demás formas de la propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.
El AFILIADO otorga a TOTAL PASS el uso de su marca, su nombre, denominación y logotipo únicamente para la comercialización dentro del PROGRAMA TOTAL PASS al igual que la ubicación, página web, horarios y servicios que ofrece en cada una de las instalaciones deportivas, gimnasios o clubes que el AFILIADO tiene en la República Mexicana, delimitado a una finalidad informativa ante terceros.
Queda estrictamente prohibido para las PARTES y para su personal, reproducir sin permiso de la parte contraria, cualquier tipo de material que se hubiese proporcionado o desarrollado, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes en materia de derechos de autor, además de la rescisión del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
8.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES están conscientes de que necesitan tratar información relativa a una persona identificada o identificable ("DATOS PERSONALES") para poder prestar periódicamente los servicios contratados. Dicho tratamiento de DATOS PERSONALES es necesario y se realizará únicamente para fines lícitos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y determinados tales como, pero no limitado a, registro, autenticación, prevención de fraude, pago y cumplimiento de obligaciones derivadas del ACUERDO DE AFILIACIÓN. Cada una de las PARTES serán responsables del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso de los USUARIOS, (“RESPONSABLES”).
Las PARTES reconocen y acuerdan que cada uno será responsable de cumplir con las obligaciones impuestas a un RESPONSABLE, según la legislación o normatividad de Protección de Datos aplicable.
Cada Parte notificará a la otra sin demora injustificable ante cualquier vulneración de DATOS PERSONALES real o potencial que afecte a los servicios prestados a los USUARIOS.
Las PARTES se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información concerniente a Datos Personales sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
9.INDEPENDENCIA ENTRE LAS PARTES Y RESPONSABILIDAD LABORAL.
El ACUERDO DE AFILIACIÓN no crea ninguna asociación o sociedad o dependencia económica entre el TOTAL PASS y el AFILIADO, ni una relación laboral entre ellas y sus empleados y colaboradores, por lo que cada una de LAS PARTES serán las únicas responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social.
10. MODIFICACIONES.
TOTAL PASS podrá modificar cualquiera de las condiciones del PROGRAMA TOTAL PASS, en cualquier momento y previo aviso con quince (15) días de anticipación al AFILIADO las cuales podrán ser consultadas por el AFILIADO en la PLATAFORMA.
TOTAL PASS podrá modificar en cualquier momento los presentes Términos y Condiciones, sin previo aviso y tendrá efecto retroactivo.
EL AFILIADO reconoce y acepta que TOTAL PASS podrá en todo momento agregar, mover de planes a los gimnasios o estudios afiliados conformados por los establecimientos del AFILIADO, sin que exista notificación previa por parte de TOTAL PASS al AFILIADO de dichas actualizaciones.
11.LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
En ningún caso TOTAL PASS, incluyendo a sus accionistas, directivos, ejecutivos, empleados, colaboradores, autores y subcontratistas, podrá ser considerado responsable, ante el AFILIADO o ante terceros, de cualquier daño indirecto, incidente, especial, punitivo o ejemplar, incluyendo de manera no limitativa toda pérdida de beneficio o cualquier otra pérdida económica (derivada de una falta contractual, una falta delictiva o una negligencia) relacionada con el ACUERDO DE AFILIACIÓN.
En caso de que un USUARIO no respete las condiciones y obligaciones correspondientes al PROGRAMA TOTAL PASS, no se podrá hacer responsable a TOTAL PASS, por lo que el AFILIADO reconoce y acepta que no podrá perseguirle judicialmente en ningún caso.
12. INCUMPLIMIENTO.
Se considera que las PARTES se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones, en cualquiera de los siguientes supuestos:
En caso de que se presente cualquiera de los supuestos antes mencionados, la parte afectada podrá proceder de forma inmediata y a su entera elección a las siguientes acciones:
Adicionalmente, TOTAL PASS en el supuesto que verifique que el AFILIADO realizó cualquier Práctica Prohibida y como consecuencia se terminen o suspendan los Servicios, TOTAL PASS podrá solicitar el pago de los daños en relación con las contraprestaciones que dejará de percibir del AFILIADO en virtud de la Práctica Prohibida.
13. ANTICORRUPCIÓN.
LAS PARTES se comprometen para el cumplimiento del ACUERDO DE AFILIACIÓN a actuar con probidad y honradez, siempre con apego a la buena fe y las costumbres incluyendo en ello las prácticas de comercio; así mismo se comprometen a actuar con estricto apego a la ley y a las regulaciones vigentes. Todo lo anterior con la finalidad de lograr altos estándares de negocio y servicio, así como altos niveles éticos tanto para aquellos con los que colabora, como para aquellas personas con las que tenga relación en virtud del servicio objeto del presente instrumento.
Igualmente, LAS PARTES se comprometen a no proporcionar algún tipo de regalo, valor, dinero o beneficio, en dinero o en especie a cualquier persona, autoridad u organismo gubernamental de cualquier nivel, ya sea en el ámbito Federal, Estatal o Municipal con ninguna finalidad, específicamente la de obtener o mantener algún tipo de negocio o ventaja indebida o influenciar cualquier acto o decisión directa o indirecta ya sea respecto a la materia de este instrumento y actos relacionados al mismo, sean de las PARTES o de terceras partes relacionados con el mismo.
Lo anterior también aplica en el ámbito de las relaciones comerciales o de negocio, por lo que las PARTES igualmente se obligan a no hacer ninguna de las actividades descritas en el párrafo anterior, y que se resumen en prácticas corruptas o sobornos, con ninguna persona incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, accionistas, directivos, funcionarios y/o empleados de empresas, para obtener una ventaja de negocios inapropiada.
14.PARTES RELACIONADAS.
Las PARTES acuerdan que cualquier operación, transacción y/o uso indebido del TOKEN o CHECK-IN que la Plataforma expide para que los USUARIOS puedan ingresar a las Instalaciones del AFILAIDO y que se realice entre el AFILIADO y una entidad que sea considerada Parte Relacionada conforme a las leyes aplicables; el AFILIADO se obliga a revelar a TOTAL PASS, por escrito de manera inmediata, cualquier relación directa o indirecta que pudiera tener con una Parte Relacionada que pueda afectar el cumplimiento del presente ACUERDO DE AFILIACIÓN o generar un posible conflicto de interés.
En caso contrario, TOTAL PASS quedará facultado para rescindir el ACUERDO DE AFILIACIÓN de forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial, lo cual, no causará perjuicio alguno en contra de este, a su vez, TOTAL PASS podrá retener los pagos al AFILIADO, además, se obliga a sacar en paz y a salvo a TOTAL PASS de cualquier tipo de conflicto que este último llegará a tener en razón de negligencia a esta Cláusula por parte del AFILIADO.
Las PARTES acuerdan cooperar mutuamente para cumplir con cualquier obligación de divulgación, documentación o reporte que pueda ser exigida por las autoridades fiscales o regulatorias en relación con transacciones entre Partes Relacionadas.
15.CESIÓN.
El AFILIADO no podrá ceder ni gravar total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados del ACUERDO DE AFILIACION a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito de TOTAL PASS. El AFILIADO reconoce y acepta que TOTAL PASS previo aviso por escrito podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente ACUERDO DE AFILIACION a cualquier sociedad del grupo al que pertenece.
16.JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
Para el caso de ejecución, interpretación o cumplimiento del ACUERDO DE AFILIACIÓN, ambas PARTES se someten expresamente a las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (el “Reglamento de Arbitraje”).
Inmediatamente después de iniciado el arbitraje las PARTES intentarán una solución amistosa de la controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (el “Reglamento de Mediación”). La autoridad nominadora del mediador será la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El mediador será una persona diferente del árbitro y no podrá ser designado árbitro en ese procedimiento.
Si las PARTES llegan a un Acuerdo de Transacción el árbitro lo recogerá en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las PARTRES.
En caso de que las PARTES no lleguen a un Acuerdo de Transacción, en los plazos establecidos por el Reglamento de Mediación, la disputa se resolverá mediante arbitraje de conformidad de conformidad con lo siguiente:
17.DECLARACIONES Y GARANTÍAS.
Cada Parte garantiza que tiene los poderes legales de celebrar el ACUERDO DE AFILIACIÓN y que su cumplimiento en virtud del presente no violará ningún derecho de un tercero ni ninguna ley, regulación u ordenanza.
Las PARTES declaran que el FORMULARIO, los presentes Términos y Condiciones y cualquier otro acuerdo entre las PARTES en relación con la Afiliación, forman parte integral del ACUERDO DE AFILIACIÓN.
18.FIRMA ELECTRÓNICA.
Las PARTES están de acuerdo en que los presentes Términos y Condiciones para Afiliados y sus correspondientes Anexos, sean firmados de forma electrónica mediante el uso de la plataforma proporcionada por TOTAL PASS, la cual cumple con lo establecido en los artículos 89 y 89 bis del Código de Comercio y demás legislación aplicable.
Asimismo, las PARTES reconocen y aceptan expresa e irrevocablemente la validez de sus firmas a través de la plataforma de gestión de contratos y firma electrónica denominada TRATO, para expresar su voluntad y consentimiento con los términos y condiciones de lo señalado en el presente ACUERDO DE AFILIACIÓN, el cual tendrá los mismos efectos jurídicos y valor probatorio que la firma autógrafa; por lo que renuncian expresamente a invocar cualquier derecho, acción o excepción relacionada con la falta de forma o invalidez de este ACUERDO DE AFILIACIÓN, derivada de o relacionada con la manifestación de la voluntad de LAS PARTES a través de sus firmas electrónicas.
Las PARTES al firmar el FORMULARIO del ACUERDO DE AFILIACIÓN, mediante firmas electrónicas las cuales se considerarán originales, aceptan estos Términos y Condiciones, los cuales juntos constituyen el ACUERDO TOTAL DE AFILIACIÓN.
¿Tienes dudas? Háblanos al 55 90357498