TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA AFILIADOS

Para los efectos de la interpretación de los presentes Términos y condiciones de uso para afiliados LAS PARTES acuerdan tomar como referencia las siguientes denominaciones:

 

1.    DENOMINACIONES.

 

1.1.         PROGRAMA TOTAL PASS: Es un beneficio fitness que brinda una compañía a sus colaboradores para poder ingresar y hacer uso de las instalaciones deportivas, gimnasios o clubes de los AFILIADOS en la red de TOTAL PASS.

 

1.2.         USUARIO (S): Persona(s) física(s) a la(s) que el AFILIADOR comercializará el PROGRAMA TOTAL PASS conforme a las condiciones expresamente dispuestas por el AFILIADOR.

 

2.    ALTA EN EL PROGRAMA TOTAL PASS.

 

2.1.         El AFILIADO acepta en el momento de firma de EL ACUERDO que el AFILIADOR lo incluya en la red del PROGRAMA TOTAL PASS, el cual comercializa a los corporativos o empresas (B2B), la marca(s) del AFILIADO, así como el uso de sus instalaciones deportivas, gimnasios o clubes y servicios de estas en favor de los USUARIOS.

 

2.2.         El AFILIADO se obliga a utilizar la plataforma web del AFILIADOR (http://www.totalpass.com.mx/) (la “PLATAFORMA”) en todas sus unidades/instalaciones, sucursales deportivas, gimnasios o clubes como única herramienta para el control de accesos de los USUARIOS.

 

3.    RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL AFILIADOR.

 

El AFILIADOR acepta:

 

3.1.         Dar soporte técnico y resolver las dudas de los USUARIOS, así como de ayudarlos y asesorarlos en el proceso comercial, técnico y de servicios. 

 

3.2.         Brindar soporte a los administradores de cada unidad deportiva, gimnasios o clubes del AFILIADO en cuanto al manejo de la PLATAFORMA o incidencias con la misma.

 

3.3.         Asumir las tareas de gestión y de medición de la remuneración generada por el AFILIADO, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo facilitando un sistema de información de los resultados al AFILIADO, en modo de reporte mensual que contendrá el número de visitas de los USUARIOS a las instalaciones deportivas, gimnasios o clubes del AFILIADO, el total de la remuneración, así como el porcentaje de usabilidad que representa en todo el universo de vistas de USUARIOS del PROGRAMA TOTAL PASS.

 

3.4.         Recoger y pagar directamente al AFILIADO todos los importes adeudados en aplicación del presente Acuerdo, según las modalidades descritas.

 

3.5.         Autorizar al AFILIADO la instalación de la PLATAFORMA como única herramienta para el control de acceso de los USUARIOS del PROGRAMA DE TOTAL PASS. 

 

3.6.         Reservarse el derecho a dar de baja al AFILIADO en caso de incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo o en los servicios prestados a los USUARIOS.

 

3.7.         Ser responsable de que los USUARIOS respeten las reglas internas establecida en el reglamento de cada unidad deportiva del AFILIADO, en caso de un incumplimiento la unidad deportiva, gimnasio o club podrá levantar un reporte del USUARIO vía correo electrónico al AFILIADOR exigiendo la baja del USUARIO y adjuntando las pruebas necesarias para sustentar el incumplimiento.

 

3.8.         Reportar de manera cabal y con toda honestidad si en el mes corriente hubo visitas sin utilización de los USUARIOS del PROGRAMA TOTAL PASS, así como la cantidad que le corresponde al AFILIADO de acuerdo con el porcentaje de usabilidad de sus instalaciones deportivas, gimnasios o clubes.

 

4.    RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL AFILIADO.

 

El AFILIADOR acepta:

 

4.1.         Ser en todo momento una persona jurídica dada de alta legalmente para ejercer una actividad económica y con capacidad para emitir facturas al AFILIADOR. 

 

4.2.         Permitir el acceso y uso a los USUARIOS a todas sus instalaciones deportivas, gimnasios y clubes que se encuentren en el interior de la república mexicana, así como de brindarles los Servicios mencionados en el formulario, brindando siempre un servicio de igual calidad que a un socio o usuario directo del mismo.

 

4.3.         A que el personal asignado para la realización de los servicios deportivos cumpla en todo momento con el perfil, capacidades, experiencia técnica y profesional suficiente para el cumplimiento de un servicio plenamente satisfactorio y altamente profesional para los USUARIOS.

 

4.4.         Entregar (previo al uso de los servicios o instalaciones deportivas, gimnasios o clubes) el reglamento y carta responsiva de acuerdo con sus procedimientos y formatos internos que maneje, para conocimiento y firma de los USUARIOS.

 

5.    REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO.

 

5.1.         El AFILIADOR pagará como remuneración al AFILIADO la cantidad neto a pagar establecida en el formulario de EL ACUERDO por cada visita que realice un USUARIO a sus instalaciones deportivas, gimnasios o clubes, limitando el pago a máximo del número de visitas establecidas por USUARIO en el mes corriente, siempre y cuando el registro de la visita haya sido registrado en la PLATAFORMA.

 

5.1.1.   El AFILIADO en este momento nombra al AFILIADOR como agente de recaudación con el único propósito de aceptar valores de los UASUARIOS que compran Servicios del AFILIADO, y acepta que los pagos hechos al AFILIADO se considerarán como una remesa hecha directamente por los USUARIOS al AFILIADO.

 

5.2.         El AFILIADO emitirá la factura al AFILIADOR por el concepto de (Mes) y (Año), Nombre del Espacio Deportivo y Sede, en máximo cinco (5) días hábiles posteriores al finalizar el mes a facturar conforme a la cantidad de visitas registradas en la PLATAFORMA.

 

5.3.         El AFILIADOR pagará la remuneración al AFILIADO en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción de la factura, mediante depósito o transferencia en pesos Moneda Nacional en la cuenta bancaria que al efecto se indica en el formulario de EL ACUERDO.   

 

6.    DURACIÓN Y RESCISIÓN.

 

6.1.         EL ACUERDO entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará por periodos sucesivos de un (1) año, a menos que se rescinda de conformidad con esta sección 6. 

 

6.2.         Cualquiera de las Partes podrá rescindir EL ACUERDO mediante aviso por escrito entregado a la otra parte con al menos noventa (90) días de anticipación.

 

6.2.1.   La rescisión no es aplicable si no se cumple con el requisito del aviso en el plazo antes estipulado.

 

6.2.2.   Durante este período de notificación, el AFILIADO debe continuar permitiendo que los USUARIOS accedan a los Servicios.

 

6.2.3.   Antes de cualquier rescisión, el AFILIADO no puede revelar a los USUARIOS que el AFILIADO ya no estará en TOTAL PASS hasta el mínimo de quince (15) días antes del final del Plazo.

 

7.    PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

7.1.         LAS PARTES reconocen y aceptan que EL ACUERDO no les otorga licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la Propiedad Intelectual de la parte contraria. Para efectos del Acuerdo “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por cualquiera de LAS PARTES en lo individual y demás formas de la propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. 

 

7.2.         El AFILIADO otorga al AFILIADOR el uso de su marca, su nombre, denominación y logotipo únicamente para la comercialización dentro del PROGRAMA TOTAL PASS al igual que la ubicación, página web, horarios y servicios que ofrece en cada una de las instalaciones deportivas, gimnasios o clubes que el AFILIADO tiene en la República Mexicana, delimitado a una finalidad informativa ante terceros.

 

7.3.         Queda estrictamente prohibido para LAS PARTES y para su personal, reproducir sin permiso de la parte contraria, cualquier tipo de material que se hubiese proporcionado o desarrollado, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes en materia de derechos de autor, además de la rescisión de este Acuerdo.

 

8.    PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD.

 

8.1.         LAS PARTES están conscientes de que necesitan tratar información relativa a una persona identificada o identificable ("DATOS PERSONALES") para poder prestar periódicamente los servicios contratados. Dicho tratamiento de DATOS PERSONALES es necesario y se realizará únicamente para fines lícitos y determinados tales como, pero no limitado a, registro, autenticación, prevención de fraude, pago y cumplimiento de obligaciones derivadas de EL ACUERDO.

  

8.2.         LAS PARTES serán controladores de datos independientes, definidos como la persona física o jurídica, Autoridad Pública, agencia u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los propósitos y medios del procesamiento de DATOS PERSONALES (“CONTROLADORES”).

 

8.2.1.   LAS PARTES reconocen y acuerdan que cada uno será responsable de cumplir con las obligaciones impuestas a un CONTROLADOR, según la legislación o normatividad de Protección de Datos aplicable. 

 

8.3.         Cada Parte notificará a la otra sin demora injustificable ante cualquier violación de DATOS PERSONALES real o potencial que afecte a los servicios de los USUARIOS.

 

8.4.         LAS PARTES se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia del AFILIADO o del AFILIADOR sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente Acuerdo. 

 

9.    INDEPENDENCIA ENTRE LAS PARTES Y RESPONSABILIDAD LABORAL.

 

9.1.         El presente acuerdo no crea ninguna asociación o sociedad o dependencia económica entre el AFILIADOR y el AFILIADO, ni una relación laboral entre el AFILIADO y los empleados del AFILIADOR, por lo que cada una de LAS PARTES será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social.

 

10. MODIFICACIONES.

 

10.1.      El AFILIADOR podrá modificar cualquiera de las condiciones del PROGRAMA TOTAL PASS, en cualquier momento y previo aviso con quince (15) días de anticipación al AFILIADO las cuales podrán ser consultadas por el AFILIADO en la PLATAFORMA. 

 

11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES.

 

11.1.      En ningún caso el AFILIADOR, incluyendo a sus accionistas, directivos, ejecutivos, empleados, colaboradores, autores y subcontratistas, podrá ser considerado responsable, ante el AFILIADO o ante terceros, de cualquier daño indirecto, incidente, especial, punitivo o ejemplar, incluyendo de manera no limitativa toda pérdida de beneficio o cualquier otra pérdida económica (derivada de una falta contractual, una falta delictiva o una negligencia) relacionada con este Acuerdo.

 

11.2.      En caso de que un USUARIO no respete las condiciones y obligaciones correspondientes al PROGRAMA TOTAL PASS, no se podrá hacer responsable al AFILIADOR y el AFILIADO reconoce y acepta que no podrá perseguirle judicialmente en ningún caso.

 

12. INCUMPLIMIENTO.

 

12.1.      Se considera que las Partes se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones, en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

12.1.1. Si incumplen con cualquiera de las obligaciones que asumen al amparo de este Acuerdo.

 

12.1.2. Si son declarados judicialmente en concurso mercantil o quiebra.

 

12.1.3. Si las declaraciones efectuadas bajo protesta de decir verdad resultan ser falsas, o si con motivo del presente Acuerdo proporcionan información falsa.

 

12.1.4. Cualquier otro hecho o actividad que afecte los intereses de las Partes, de tal forma que llegara a ocasionar un quebranto patrimonial.

 

12.1.5. Si el AFILIADO interrumpe los servicios acordados de manera injustificada.

 

12.1.6. Cuando se presente una conducta ilícita de las partes, de sus empleados, factores o dependientes, ya sea en contra de las otras partes o de sus bienes, o de sus empleados, factores o dependientes.

 

12.1.7. En general, por el incumplimiento por cualquiera de las Partes, de cualquiera de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos que regulan su actividad.

 

12.2.      En caso de que se presente cualquiera de los supuestos antes mencionados, la parte afectada podrá proceder de forma inmediata y a su entera elección a las siguientes acciones:

12.2.1. Exigir el cumplimiento forzoso del Acuerdo, o

 

12.2.2. Dar por terminado el presente Acuerdo, con la facultad de exigir a la parte que incumplió los  daños y perjuicios que el incumplimiento y dicha terminación anticipada le cause.

 

13. ANTICORRUPCIÓN.

 

13.1.      LAS PARTES se comprometen para el cumplimiento del presente Acuerdo a actuar con probidad y honradez, siempre con apego a la buena fe y las costumbres incluyendo en ello las prácticas de comercio; así mismo se comprometen a actuar con estricto apego a la ley y a las regulaciones vigentes. 

 

14. CESIÓN.

 

14.1.      El AFILIADO no podrá ceder ni gravar total o parcialmente sus derechos u obligaciones derivados del presente Acuerdo a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del AFILIADOR. El AFILIADO reconoce y acepta que el AFILIADOR previo aviso por escrito podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo a cualquier sociedad del grupo al que pertenece.

 

15. JURISDICCIÓN.

 

15.1.      Para el caso de ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Acuerdo, ambas Partes se someten expresamente a las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a la jurisdicción y competencia de las leyes y Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, leyes o jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

 

16. DECLARACIONES Y GARANTÍAS.

 

16.1.      Cada Parte garantiza que tiene los poderes legales de celebrar este Acuerdo y que su cumplimiento en virtud del presente no violará ningún derecho de un tercero ni ninguna ley, regulación u ordenanza.

 

16.2.      LAS PARTES declaran que los documentos firmados por los apoderados legales forman parte integral del presente Acuerdo.

 

16.3.      LAS PARTES pueden firmar este Acuerdo en copias, mediante firmas electrónicas aceptables, cada una de las cuales se considerará original, pero todas juntas constituyen el mismo Acuerdo.

 


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